CONTROL FISCAL
El Control Fiscal es el
conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr,
mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la
administración del Patrimonio Publico.
La principal fuente de
ingreso al patrimonio del Estado, después de los provenientes del petróleo
tiene su origen en los tributos en general; para el mejor manejo y utilización
de estos recursos, en beneficio de los ciudadanos y para cubrir los gastos públicos
en general el Estado debe establecer unas Políticas Fiscales que le permitan un
mejor Control Fiscal; estos aspectos son importantes ya que se trata de
disminuir al mínimo la evasión en el campo fiscal y en consecuencia aumentar el
ingreso por este concepto.
Los estudios del Control
Fiscal han venido cobrando una gran importancia simultáneamente con el avance
de la administración financiera y en la búsqueda de la efectividad y eficiencia
en la prestación de información y métodos de recaudación , en nuestro país se
ha implementado el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas
Públicas, con el fin de modernizar las finanzas públicas y Vincular en una
estructura integrada y efectiva a los usuarios de las distintas dependencias y
personal de soporte de redes.
El control Fiscal tiene un
alto valor para el desarrollo económico del país, y por ello, debe estar adaptado tanto a las necesidades,
como a la realidad de la nación; y para ello debe analizarse y ser aplicado con
absoluta seriedad, disciplina, y responsabilidad; para poder cumplir con los
Objetivos de Desarrollo y Crecimiento Económico nacional.
Los Órganos encargados del
control fiscal; en nuestro caso, la Contraloría General de la República, debe
entender la necesidad que tiene el país de que sus acciones coincidan con lo
establecido en sus objetivos, siendo un fuerte pilar de control con una capacidad enorme de prevención y
detección del delito. Asegurándose, primero, de su funcionamiento interno, sus
alcances, competencias y limitaciones; para a partir de allí ejercer sus
funciones con los parámetros que exigen la ley y con el mayor sentido de
responsabilidad posible; respetando siempre la justicia social y los principios
que poseen nuestras leyes; para lograr que todos los organismos sobre los
cuales ejerce control; acaten también los principios legales, normas y se
enfoquen en el mismo sentido; logrando así encaminar al país a su desarrollo y
crecimiento económico.
SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL FISCAL
A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nacional de Control
Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que,
integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República,
interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los
sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos
generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como
también al buen funcionamiento de la Administración Pública.”
Art. 4 LOCGRSNCF
Base Legal
- Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 290 (Gaceta Oficial N°
5.908 Extraordinaria del 19/02/09).
- Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal. Artículo 4 y Capítulo I del Título II (Gaceta Oficial
N° 37.347 del 17/12/01).
- Reglamento
de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal, Capítulo II (Gaceta Oficial N° 39.240 del
12/08/09).
- Normas
para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e
Interno (Gaceta Oficial N° 36.229 del 17/06/97).
Objetivo del Sistema Nacional de
Control Fiscal
- Fortalecer
la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno.
- Lograr
la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector
público y, establecer la responsabilidad por la comisión de
irregularidades relacionadas con la administración, manejo o custodia de
bienes o fondos públicos, por parte de los órganos y entes públicos y de
las personas jurídicas o naturales que señala la Ley.
Principios
- La
capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos
encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus
funciones.
- El
apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos
y niveles del control fiscal.
- El
carácter técnico en el ejercicio del control fiscal.
- La
oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de
resultados.
- La
economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no
exceda de los beneficios esperados.
- La
celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de
la Administración Pública.
- La
participación de la ciudadanía en la gestión contralora.
Sistema
Nacional de Control Fiscal ente Rector e Integrantes